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Capítulo I:Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en uso de las atribuciones legales, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La Universidad
de Oriente establecerá Estudios de Postgrado con el fin de fomentar y desarrollar
la preparación de recursos humanos de alto con el propósito de atender las necesidades del país en las áreas de:
a)
Docencia
b)
Investigación
c)
Capacitación para
el ejercicio profesional especializado.
Estos estudios se regirán por las disposiciones de este Reglamento y
estarán
Coordinados por el Consejo de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 2.- Los Estudios de Postgrado se organizarán en programas por especialidad. Se considera Programa de Estudios de Postgrado a toda organización y actividad académica
desarrollada en función de las metas señaladas en el artículo anterior. De acuerdo
con su propósito específico, los estudios de Postgrado se clasifican en:
1. Estudios conducentes a grado académico:
a)
Programa de Especialización
Profesional.
b)
Programa de Maestría.
c)
Programa de Doctorado.
2. Estudios no conducentes a grado académico:
a)
Programas de Actualización
o Perfeccionamiento Profesoral
b)
Programas post-doctorales
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Programas de Especialización, Maestría y Doctorado
podrán tener menciones que correspondan a orientaciones diversas dentro de cada área.
ARTÍCULO
3. Los Programas de Postgrado que organice la Institución
puede ofrecerse en las modalidades de Presencial, Modular u otras que disponga el Consejo Universitario.
ARTÍCULO
4. Los semestres académicos para la modalidad de Postgrado
Presencial tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas. Para la modalidad de Postgrado Modular, el tiempo mínimo
de duración de un (1) módulo será de siete (7) semanas y el tiempo máximo será de ocho (8) semanas.
PARÁGRAFO ÚNICO: La duración de otras modalidades será
dispuesta por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO
5. Los Estudios de Postgrado en la Universidad de
Oriente conducirán a la obtención de Certificados y de Títulos.
a) Los Certificados se otorgarán a los cursantes que hayan finalizado
satisfactoriamente Programas de Perfeccionamiento Profesional, Actualización y programas post-doctorales dirigidos a la ampliación
o renovación de conocimientos y que tengan una duración menor a dos semestres.
b) Los Títulos se otorgarán a los cursantes que hayan cumplido con todos
los requisitos exigidos en un Programa conducente a Especialización, Maestría o Doctorado.
b.1.) Son Estudios de Especialización aquellos que hacen énfasis en la utilización
de métodos y técnicas para el ejercicio profesional. La Especialización comprende
un conjunto de asignaturas con un número de créditos no inferior a treinta (30), la
presentación y aprobación de un Trabajo Especial de Grado y una permanencia mínima, ininterrumpida de dos semestres.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una
actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el
aspirante durante sus estudios en la respectiva área.
b.2.) Son Estudios conducentes al Título de Magíster, aquellos destinados a la
adquisición de conocimientos, habilidades y metodología para la investigación. Los
Estudios de Magíster comprende un conjunto de asignaturas con un número de créditos no inferior a treinta (30), exige una
permanencia mínima ininterrumpida de dos semestres, como un alumno a tiempo completo y la presentación y aprobación de un
Trabajo de Grado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El trabajo de Grado será un estudio que
demuestre el dominio de los métodos de investigación propio del área del conocimiento respectivo.
b.3.) Los Estudios de Doctorado son los destinados a la formación metodológica para la investigación y creación
de nuevos conocimientos. El Programa de Doctorado comprende un conjunto de asignaturas
y cualquier modalidad curricular previamente aprobada y considerada por la Coordinación
del Programa respectivo, con un número de créditos no inferior a cuarenta y cinco (45).
Los aspirantes deben tener una permanencia mínima ininterrumpida de cuatro semestres en esta categoría, como alumno
a tiempo completo, aprobar un examen integral y presentar, defender y aprobar la Tesis Doctoral en examen público y solemne,
conforme a lo señalado en el Artículo 160 de la ley Universidades y a las disposiciones
del presente reglamento.
ARTICULO 6
Los plazos máximos para satisfacer todos los requisitos
egreso serán:
a)
Para los aspirantes
a obtener Certificados: dos semestres académicos.
b) Para los aspirantes a Titulo de Especialización: ocho semestres académicos.
c)
Para los aspirantes
a Título de Maestría: ocho semestres académicos.
d)
Para los aspirantes
a Título de Doctorado: doce semestres académicos.
PARÁGRAFO UNICO: Los concursantes que habiendo
completado o aprueben los créditos requerido en sus estudios y no concluyan su respectivo trabajo o Tesis de Grado en el tiempo
máximo permitido, perderán su condición de estudiante del Postgrado.
ARTICULO 7. El
consejo de Estudio de Postgrado estará integrado por el Vicepresidente Académico quien lo presidirá, el Coordinador General
de Estudios de Postgrado quien ejercerá la Secretaria Ejecutiva y los Coordinadores de Postgrado de cada Núcleo.
PARÁGRAFO UNICO: Este consejo contará con un cuerpo
de asesores formado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Central de Currícula, el
Coordinador de la Comisión de Formación de Recursos Humanos, el Coordinador del Consejo de Investigación, el Comisionado
del Rector para el área de Biblioteca, el Director de Planificación Académica y el Consultor Jurídico.
ARTICULO 8. El Coordinador General de
Estudio de Postgrado será de libre nombramiento y remoción del Rector oída la opinión del Vicerrector Académico. El Coordinador
deberá ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Oriente, tener una categoría en el escalafón
universitario no menor a la de Asociado y poseer Titulo de Doctor o su equivalente.
ARTICULO 9. En cada Núcleo se creará una Comisión de Estudio
de Postgrado, integrada por el Decano, quien la presidirá, el Coordinador Académico, quien presidirá la reunión en caso de
que el Decano no este presente, el Coordinador de Postgrado del Núcleo, quien ejercerá la función de Secretario Ejecutivo
y los Coordinadores de los Programas de Estudios de Postgrado que se ofrezcan en el Núcleo.
ARTICULO 10. El cargo de Coordinador de Postgrado de cada Núcleo
será desempeñado por uno de los profesores de los Postgrados del Núcleo y deberá cumplir con los mismos requisitos que se
exigen para ser Coordinador General. El Rector lo nombrará, en base a una terna presentada por el Decano respectivo y tendrá
una duración de tres años en sus funciones.
ARTICULO 11. Cada programa de Postgrado estará adscrito a la Unidad
Académica correspondiente y estará coordinado por una Comisión integrada por el Coordinador quien la presidirá y ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo, tres profesores y un estudiante del Programa.
El jefe de la unidad respectiva será incorporado en calidad de miembro invitado a las reuniones de la Comisión.
PARÁGRAFO UNICO: En casos de no existir la unidad
académica correspondiente, los programas estarán adscritos a la Coordinación de Postgrado del Núcleo respectivo.
ARTICULO 12. El Coordinador de un Programa de Postgrado
durará tres (3) años en sus funciones y será designado por el Rector oída la opinión del Consejo de Estudios de Postgrado,
de una terna presentada por la Comisión Coordinadora del Programa respectivo a través de la Comisión Coordinadora de Postgrado
del Núcleo.
Para ser coordinador de un Programa de Estudios de Postgrado se requiere
ser miembro a dedicación exclusiva o a tiempo completo de la Unidad Académica que ofrece el Postgrado, ser profesor del mismo,
tener categoría no inferior a Agregado, titulo de Postgrado en el área del Programa, equivalente o superior al máximo titulo
que éste otorgue.
PARÁGRAFO UNO: Por vía de excepción podrá ser
Coordinador de un Programa de Postgrado, un profesor del mismo, aunque no pertenezca a la unidad académica en cuestión.
PARÁGRAFO DOS: En caso de los Programas de Postgrado
Interinstitucionales el Consejo de Estudios de Postgrado, oída la opinión de
la Comisión Coordinadora de dicho Postgrado propondrá al Rector la designación del Coordinador.
PARÁGRAFO TRES: En caso de ausencia temporal ( por un período no mayor de tres (3) meses) del Coordinador de Postgrado del Núcleo,
el Decano encargará a uno de los Coordinadores de los Programas de Postgrado del Núcleo respectivo durante el tiempo de ausencia.
El Coordinador encargado debe cumplir con el Articulo 10. en caso de ausencia temporal (por un período no mayor de tres (3)
meses) de un Coordinador de Programa de Postgrado, el Coordinador de Postgrado del Núcleo encargará a uno de los profesores
integrantes de la Comisión Coordinadora del Programa respectivo.
PARÁGRAFO CUARTO: El Coordinador de un Programa
de Estudios de Postgrado debe enviar una terna, previamente aprobada por la Comisión Coordinadora del respectivo Programa,
tres (3) meses antes de terminar el período reglamentario, según lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 13. Los Profesores de cada Programa de Postgrado elegirán a los representantes
para integrar la Comisión Coordinadora de dicho Postgrado, los cuales durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones
y deberán satisfacer, para el momento de su postulación, los mismos requisitos señalados para ser nominado Coordinador del
Programa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12.
El representante estudiantil será elegido entre
los estudiantes regulares del Programa de Postgrado y durará, como máximo, un (1) año
en sus funciones.
PARÁGRAFO UNO:
Las vacantes profesorales o estudiantiles que se produzcan en la Comisión Coordinadora de Postgrado se cubrirán mediante
elección, de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo.
PARÁGRAFO DOS:
En caso de los Programas Modulares, los miembros de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado serán nombrados
por el Consejo de Estudios de Postgrado a proposición del Coordinador General de Postgrado o de la Comisión de Estudios de
Postgrado del Núcleo respectivo y durarán tres (3) años en sus funciones.
ARTÍCULO 14. Para ser profesor de un curso de Postgrado se requiere como mínimo
poseer un título académico igual o superior al que otorga el Programa de que se trate y pertenecer, preferentemente, al personal
docente y de investigación de la Universidad de Oriente.
Los profesores
de cada Programa de Postgrado serán designados por el Consejo Universitario al
aprobarse el Postgrado. Las modificaciones en el cuerpo docente, serán propuestas
por la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado a la Coordinación de Postgrado del Núcleo, la cual lo elevará al Consejo
de Estudios de Postgrado, quien decidirá al respecto.
Igualmente
y sólo por la vía de excepción el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Estudios de Postgrado, podrá autorizar
la incorporación como miembro del personal docente de un Programa de Postgrado, de personas quienes a pesar de no cumplir
con estas exigencias sean reconocidas como investigadores o especialistas destacados y activos en su área.
Capítulo II: SECCIÓN PRIMERA. De los deberes y atribuciones del Consejo de
Estudios de Postgrado
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
De los deberes y atribuciones del Consejo de Estudios de Postgrado
ARTÍCULO 15. El Consejo de Estudios de Postgrado tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
a) Proponer al Consejo Universitario las políticas y planes generales
para desarrollar los Estudios de Postgrado e la Universidad.
b) Asesorar al Consejo Universitario y a las Autoridades en materia
relacionada con sus fines.
c) Estudiar y sancionar los proyectos de creación de los Programas
de Postgrado y proponer al Consejo Universitario la aprobación de los mismos.
d) Solicitar ante el Consejo Nacional de Universidades la acreditación
de los Estudios de Postgrado que ofrece la Universidad.
e) Velar por la correcta
ejecución de los Programas de Postgrado.
f) Sancionar en forma definitiva las solicitudes para
cursar dos menciones, las Solicitudes de Equivalencia, las Solicitudes de Prórrogas y Reconocimiento de Créditos de Estudios
de Postgrado, previamente analizadas por las Comisiones Coordinadoras del Programa de Postgrado y del Núcleo.
g) Proponer al Rector la designación de los Coordinadores de Postgrado
de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 de este Reglamento.
h) Asesorar al Consejo Universitario sobre las decisiones respecto
a las modificaciones en los pensa de los Programas de Postgrado.
i) Mantener relaciones con otros organismos similares,
Nacionales o Internacionales, vinculados a los fines propios de los diferentes Programas de Postgrado.
j) Solicitar el asesoramiento que estime conveniente
para el mejor desempeño de sus funciones.
k) Conocer el anteproyecto de presupuesto de Postgrado para someterlo
a la consideración de las instancias respectivas.
l) Autorizar las modificaciones en el Cuerpo Docente
de los Programas de Postgrados propuestos por las Comisiones Coordinadoras.
m) Dictar sus normas internas de funcionamiento y
de procedimiento.
n) Proponer al Consejo Universitario, cuando lo estime conveniente,
las modificaciones a este Reglamento.
o) Asesorar y recomendar a las instancias pertinentes en lo referente
a la concesión de permisos al personal docente de la Institución para adelantar Estudios de Postgrado considerando:
o.1. Pertinencia de los estudios a realizar dentro de los planes quinquenales
de la Universidad de Oriente.
o.2. Tipo de estudio
a realizar.
o.3. Institución en
la cual se realizarán los estudios.
o.4. Tiempo de dedicación.
p) Aprobar modificaciones del contenido programático
de las Asignaturas y de la estructura de un Programa de Postgrado, a propuesta de la Comisión Coordinadora del Programa.
q) Llevar el registro de información sobre las actividades
de Postgrado de la Institución.
SECCIÓN SEGUNDA : De
los deberes y atribuciones del Coordinador General de Estudios de Postgrado.
SECCIÓN
SEGUNDA
De los deberes y atribuciones del Coordinador General de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 16. Son deberes y atribuciones del Coordinador General de Estudios de Postgrado:
a) Rendir cuenta periódicamente al Presidente del Consejo de Estudios
de Postgrado.
b) Velar por la ejecución de los diferentes Programas de Postgrado
aprobados y por el cumplimiento de las normas y disposiciones del Consejo de Estudios de Postgrado.
c) Preparar y procesar todo el material para las reuniones del Consejo
de Estudios de Postgrado.
d) Convocar, previa autorización del Presidente del Consejo, las
reuniones del Consejo de Estudios de Postgrado.
e) Firmar y despachar la correspondencia diaria excepto aquella que
por su naturaleza debe ser firmada por el Presidente del Consejo.
f) Representar al Consejo de Estudios de Postgrado por
delegación de su presidente, en sus relaciones con organismos nacionales e internacionales vinculados a los propios fines
del Consejo.
g) En base a los proyectos de presupuestos presentados por los Coordinadores
de los Programas de Postgrado de la Universidad, elaborar el anteproyecto de presupuesto para su consideración en el Consejo
de Estudios de Postgrado y una vez avalado por éste, tramitar a las instancias respectivas.
h) Todas las demás que le señalen éste y otros Reglamentos de la
Universidad de Oriente.
Sección Tercera: De los deberes y atribuciones de la Comisión
de Estudios de Postgrado del Núcleo.
SECCIÓN TERCERA
De
los deberes y atribuciones de la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
ARTÍCULO
17. La Comisión de Estudios Postgrado del Núcleo tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Considerar la necesidad y factibilidad de los proyectos de Programas
de Postgrado dentro de su Núcleo y proponerla ante el Consejo de Núcleo y el Consejo de Estudios de Postgrado.
b) Asesorar al Consejo de Estudios de Postgrado y al Consejo de Núcleo
en materias relacionadas con sus fines.
c) Velar por la ejecución de los Programas de Estudios de Postgrado
que se realizan en su Núcleo.
d) Solicitar el asesoramiento que estime conveniente para el mejor
desempeño de sus funciones.
e) Considerar el anteproyecto de Presupuesto de Postgrado del Núcleo.
f) Dictar sus normas internas de funcionamiento y de
procedimiento.
SECCIÓN CUARTA: De los deberes y atribuciones del Coordinador
de Postgrado del Núcleo.
SECCIÓN CUARTA
De los deberes y atribuciones del Coordinador
de Postgrado del Núcleo.
ARTÍCULO 18. Son deberes y atribuciones del Coordinador de
Postgrado del Núcleo:
a) Rendir informe periódicamente al Coordinador General de Estudios
de Postgrado y al Decano.
b) Velar por la ejecución de los Programas de Estudios de Postgrado
que se realicen en el Núcleo y hacer cumplir tanto con las instrucciones y normas dictadas por el Consejo de Estudios de Postgrado,
como por la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
c) Preparar y procesar todo el material para las reuniones de la
Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
d) Convocar, previa autorización del Decano, las reuniones de la
Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
e) Firmar y despachar la correspondencia diaria, excepto aquélla
que por su naturaleza deba ser firmada por autoridades superiores.
f) Ser el medio ordinario de comunicación entre el Consejo
de Estudios de Postgrado y las Comisiones Coordinadoras de Programas de Postgrado de su Núcleo.
g) En base a los proyectos de presupuestos presentados por los Coordinadores
de Programas de Postgrado del Núcleo, elaborar el anteproyecto de presupuesto de Postgrado, el cual una vez avalado por la
Comisión Coordinadora del Programa y por la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo, lo elevará ante el Consejo de Estudios
de Postgrado.
h) Todas las demás que le delegue el Consejo Universitario, Consejo
de Estudios de Postgrado, el Coordinador General y a la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo y aquéllas que le confieren
los reglamentos y normas internas.
i) Designar por ausencia temporal del Coordinador del
Programa de Postgrado, al Coordinador encargado.
j) Representar al Postgrado en los actos oficiales y
académicos de la Institución.
SECCIÓN QUINTA: De los deberes y atribuciones de la Comisión
Coordinadora de un Programa de Estudios de Postgrado.
SECCIÓN QUINTA
De los deberes y atribuciones de la Comisión
Coordinadora de un Programa de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 19. La Comisión Coordinadora de un Programa
de Estudios de Postgrado tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Supervisar y coordinar las actividades académicas de su respectivo
Postgrado.
b) Proponer las modificaciones del personal docente del Programa,
a través de la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo, al Consejo de Estudios de Postgrado.
c) Asesorar en su respectivo
campo al Consejo de Estudios de Postgrado y a la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
d) Mantener relaciones con otros organismos similares, Nacionales
o Internacionales vinculados con los fines propios del Programa de Estudios de
Postgrado.
e) Solicitar el asesoramiento que estime conveniente para el mejor
desempeño de sus funciones.
f) Considerar el anteproyecto de presupuesto del Programa.
g) Dictar sus normas internas de funcionamiento y presentarlas a
través de su Coordinador, ante la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo y al Consejo de Estudios de Postgrado, para
su aprobación.
h) Analizar las solicitudes de equivalencias que le sean sometidas
y pasarlas a consideración del Consejo de Estudios de Postgrado, a través de la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
i) Designar los jurados para evaluar los trabajos de
grado y tesis doctorales.
j) Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado a través
de la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo, una terna para el nombramiento del Coordinador.
k) Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado las modificaciones
del contenido programático de las Asignaturas.
l) Proponer las modificaciones en la estructura del Programa
al Consejo de Estudios de Postgrado.
m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste y en los
demás Reglamentos de la Universidad de Oriente.
SECCIÓN SEXTA: De los deberes y atribuciones del Coordinador
de un Programa de Estudios de Postgrado.
SECCIÓN SEXTA
De los deberes y atribuciones del Coordinador
de un Programa de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del Coordinador de
un Programa de Estudios de Postgrado:
a) Informar al Coordinador de Estudios de Postgrado del Núcleo y
al Jefe de la Unidad Académica sobre la marcha del respectivo Programa de Postgrado.
b) Supervisar la ejecución de los planes aprobados y hacer cumplir
las disposiciones y normas de los organismos superiores relacionados con el área respectiva.
c) Preparar y procesar todo el material para las reuniones de la
Comisión Coordinadora del Programa.
d) Convocar a las reuniones de la Comisión Coordinadora del Programa.
e) Ser el medio de comunicación entre la Comisión del Programa de
Postgrado y la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo.
f) Firmar y despachar la correspondencia diaria, excepto
aquélla que por su naturaleza deba ser firmada por autoridades superiores.
g) Representar a la Comisión Coordinadora del Programa en sus relaciones
con el personal docente, estudiantil y organismos vinculados al Programa.
h) Convocar y presidir las reuniones del personal docente y de investigación
vinculado al Programa.
i) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Programa
de Postgrado que coordina a la Comisión Coordinadora del mismo y una vez avalado por ésta, elevarlo al Coordinador de Estudios
de Postgrado del Núcleo.
j) Todas las demás que le delegue el Consejo de Estudios
de Postgrado, la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo y aquéllas que le confieren los reglamentos y normas internas.
CAPÍTULO III: De los requisitos para establecer Programas de Estudios de Postgrado.
CAPÍTULO III
De los requisitos para establecer Programas
de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 21. Para establecer Programas de Estudios
de Postgrado, la Unidad Académica respectiva o el Coordinador de Postgrado del Núcleo, deberá someter el o los proyectos a
consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo, la cual una vez aprobados los remitirá al Consejo de Estudios
de Postgrado. La proposición formal de un Proyecto de Postgrado debe incluir
la siguiente información:
a) Objetivos y justificación del Programa.
b) Pensum de estudios.
c) Requisitos de Ingreso, Permanencia
y Egreso.
d) Perfil del Egresado Potencial.
e) Líneas y Proyectos de Trabajos para
las Especializaciones.
f) Líneas y Proyectos de
Investigación para las Maestrías y Doctorados.
g) Lista del Personal Docente y de Investigación
disponible para las necesidades específicas del Programa de Postgrado en referencia, con sus correspondientes Currícula.
h) Las eventuales necesidades de personal
docente y de investigación.
i) Estimación de costos y
beneficios que se derivarán del Postgrado.
j) Facilidades de planta
física, laboratorios, bibliotecas y otros servicios, y las eventuales necesidades en estos aspectos.
ARTÍCULO
22. El Consejo de Estudios
de Postgrado analizará y avalará las proposiciones enviadas por las Comisiones de Estudios de Postgrado de los Núcleos,
y los elevará al Consejo Universitario para su consideración y sanción definitiva.
PARÁGRAFO UNO:
En caso de Postgrados Especiales como los Interinstitucionales o los que no son de la competencia exclusiva
de una Unidad Académica, la Comisión de Estudios de Postgrado de Núcleo lo propondrá al Consejo
de Estudios de Postgrado, quien luego de emitir su opinión lo enviará al Consejo Universitario para su sanción definitiva
o los devolverá para mejoras.
PARÁGRAFO DOS: Las modificaciones y actualizaciones de los Programas de
Postgrado serán decididas y sancionadas definitivamente por el Consejo de Estudios de Postgrado.
CAPÍTULO IV
De la Admisión
ARTÍCULO
23. Para ser admitido a un Programa de Estudios de Postgrado
deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Formalizar debidamente la solicitud de admisión ante el Coordinador
del Programa de Postgrado respectivo.
b) Poseer título de Licenciado o su equivalente en áreas afines al
Programa al cual quiere ingresar, obtenido con estudios mínimos de cuatro (4)
años, realizados en Instituciones de Educación Superior, Nacionales o Extranjeras.
c) Enviar constancia certificada de las calificaciones obtenidas
en los estudios superiores, indicando escala de evaluación.
d) Poseer conocimiento satisfactorio del idioma castellano hablado
y escrito.
e) La documentación expedida por una institución de Educación Superior
extranjera, deberá ser consignada en español y debidamente ante un funcionario consular venezolano y el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f) Los establecidos en el Programa de Postgrado respectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para los
Postgrados en Ciencias de la Salud, cumplir con las Normas de Selección para los Aspirantes a Postgrado del Área Clínica,
aprobadas por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 24. En base al estudio de las credenciales de los aspirantes y a los resultados obtenidos del
proceso de selección, la Comisión Coordinadora del Programa del Postgrado respectivo decidirá al respecto, y notificará a
la Comisión de Estudios de Postgrado del Núcleo y ésta a su vez al Consejo de Estudios de Postgrado y a la correspondiente
Oficina de Control de Estudios.
ARTÍCULO 25.
Los estudiantes de Postgrado se clasifican en las categorías siguientes:
a) Estudiante Regular.
b) Estudiante Especial.
c) Estudiante Libre.
d) Estudiante oyente.
e) Estudiante Condicional.
Estudiante
Regular: Se considera Estudiante Regular quien inscribe la carga
académica completa que dicta el respectivo Programa de Postgrado en cada semestre, y cumple con los requisitos de permanencia.
Estudiante
Especial: Se considera Estudiante Especial a quien inscribe una
carga académica inferior a la ofrecida por el respectivo Programa de Postgrado, y cumple con los requisitos de permanencia.
Estudiante
Libre: Se considera Estudiante Libre
a quien se le permita inscribirse en asignaturas del Programa de Postgrado, con la intención de ser sometido a todos los requerimientos
académicos y evaluativos de la programación para los estudiantes regulares con la excepción de la elaboración del Trabajo
de Grado, a objeto de obtener al finalizar cada asignatura aprobada, la Certificación de aprobación de la misma.
Estudiante
Oyente: Se considera Estudiante Oyente a quien inscriba
una o más asignaturas del Postgrado con el fin de asistir a clases y sesiones de trabajo, pero la intención de someterse a
los requerimientos académicos de evaluación programados para los estudiantes regulares.
Los alumnos oyentes pueden obtener al finalizar los cursos una Certificación de asistencia, siempre que hayan asistido
por lo menos al 90 % de las clases y sesiones de trabajo, pero de ninguna manera podrán obtener certificación de capacitación
de las mismas.
Estudiante
Condicional: Se considera Estudiante
Condicional quien no cumple con el promedio ponderado exigido en el Artículo 34 de este Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión
Coordinadora de un Programa de Postgrado analizará, consultará y decidirá sobre los casos especiales de ingreso.
ARTÍCULO 26. Un estudiante que interrumpa los estudios de Postgrado podrá solicitar admisión nuevamente. La Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado respectivo decidirá el reingreso
en base al rendimiento académico, al tiempo transcurrido que no debe ser mayor de dos semestres, a la justificación de las
causas de haber abandonado sus estudios, y a la existencia de plazas disponibles y a la estructura del Programa.
CAPÍTULO V: De la Inscripción
CAPÍTULO
V
De
la Inscripción
ARTÍCULO 27. Quienes
formalicen la inscripción en el Departamento de Admisión y Control de Estudios del Núcleo respectivo, en la fecha señalada
en el calendario para tal fin y cancelen la matrícula y aranceles correspondientes, serán estudiantes de la Universidad de Oriente.
ARTÍCULO 28. El valor
de la matrícula en asignaturas de Postgrado se fijará en base al número de créditos, calculándose en razón de un arancel aprobado
por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 29. En los
Postgrados Presenciales, los alumnos cualquiera sea su categoría deberán pagar la misma matrícula y aranceles que pagan los
estudiantes regulares. En los Postgrados Modulares, el monto de la matrícula
dependerá de las características del mismo.
ARTÍCULO 30. La lista
de Asignaturas y el número de horas créditos por semestre seleccionados por el
estudiante deberán ser aprobados por un Profesor Consejero, quien será designado por la Comisión Coordinadora Programa de
Postgrado respectivo al momento de aprobar el ingreso, y después de conocer el área de interés del aspirante.
ARTÍCULO 31. Un Estudiante
de Postgrado Presencial, sólo podrá retirar la Inscripción en una asignatura con la autorización del Profesor de la asignatura
y la anuencia del Profesor Consejero, durante las primeras cinco semanas de actividades académicas. En este caso no se considerará la asignatura en su Registro Docente ni se reintegrará el monto cancelado
en la matrícula.
ARTÍCULO 32. Un estudiante
de un Postgrado Presencial, podrá inscribir una asignatura fuera del período oficial establecido para tal fin con las aprobaciones
del Profesor Consejero, del Profesor de la asignatura y del Coordinador del Programa.
CAPÍTULO VI: De la Evaluación
CAPÍTULO VI
De
la Evaluación
SECCIÓN PRIMERA: De los Programas Presenciales.
ARTÍCULO
33. Las asignaturas para los estudiantes de Postgrado serán evaluadas
con números enteros en una escala de calificaciones de cero a diez puntos.
El Trabajo Especial
de Grado, los Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales se evaluarán con los términos APROBADO o REPROBADO.
Una asignatura se considera aprobada si se evalúa
con una calificación de siete (7) puntos o más. Una asignatura se considera reprobada
con una calificación menor de siete (7) puntos.
En casos muy especiales y a juicio del profesor
de la asignatura, previo aval de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado, el estudiante puede recibir una calificación
de incompleta en dicha asignatura y tendrá la obligación de completarla en el semestre siguiente o en el módulo siguiente
en el caso de los Postgrados Modulares.
Con excepción de los estudiantes de Postgrado
de Medicina, la situación de un alumno reprobado en una asignatura será estudiada por la Comisión Coordinadora que decidirá
si puede continuar como alumno del Programa. Si la decisión del Programa es favorable
al alumno, éste podrá repetir dicha asignatura una sola vez.
Un alumno que sea reprobado en más de una asignatura
perderá su “status” de estudiante del Programa, aún cuando mantenga un promedio acumulativo ponderado de ocho
(8) puntos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los cursos de Postgrado no contemplan exámenes de reparación.
ARTÍCULO 34. Un
estudiante debe mantener un promedio total de ocho (8) puntos. Cuando el promedio
total de las calificaciones del estudiante sea inferior a esta puntuación y superior o igual a la nota mínima aprobatoria
(siete puntos), su inscripción para el semestre siguiente será condicional. Concluido
este semestre si el promedio total de calificaciones aún fuera inferior de ocho (8) puntos, el aspirante perderá su condición
de estudiante del Postgrado.
Terminada la escolaridad, si el promedio ponderado de calificaciones,
es inferior a ocho
(8) puntos, no tendrá derecho a la presentación del respectivo Trabajo final de Grado.
PARÁGRAFO UNO: La inscripción condicional a que se refiere este
Artículo se concederá una sola vez durante el desarrollo del Postgrado.
PARÁGRAFO DOS:
Quien pierda su status de estudiante de un programa, por la aplicación de este artículo, no podrá ingresar nuevamente
al mismo.
ARTÍCULO 35. El
promedio total que se señala en el Artículo 34, será el promedio ponderado calculado según la siguiente fórmula:
Promedio
Ponderado = Nota
Asig. X Nº créditos
Nº total créditos
Para
el cálculo del promedio no se considerarán las asignaturas evaluadas como incompletas, y/o como en progreso, ni se redondearán
las cifras obtenidas en el promedio.
SECCIÓN SEGUNDA: De los Postgrados Modulares
ARTÍCULO 36. Los criterios establecidos en el Art.
33 para la evaluación de las asignaturas son aplicables a los Programas de Postgrado
Modulares.
ARTÍCULO 37. La calificación de cada asignatura
cursada por el sistema modular estará determinada por:
a) Cumplimiento de los trabajos y tareas asignadas a los estudiantes
mediante el manual de cada módulo: veinte por ciento (20%).
Los estudiantes que no cumplan con este requisito para la fecha
del
inicio
del respectivo período presencial del módulo perderán
el
derecho de asistir a éste.
b) Evaluación inicial sobre el material entregado a cada alumno:
veinte por ciento (20%).
c) Trabajos realizados durante el período presencial: cuarenta por
ciento (40%).
d) Examen final: veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 38. El alumno que no asista a un período
presencial podrá recuperar su derecho a ser evaluado cuando a juicio del profesor de la asignatura ello sea posible. En todo caso, deberá consignar en la Coordinación del Postgrado, antes de la fecha
fijada para el inicio del período respectivo, las tareas a distancia y las pruebas que justifiquen la ausencia a la misma,
las cuales estarán sujetas a comprobación.
PARÁGRAFO UNO: Los gastos que ocasione
la implementación del nuevo derecho a ser evaluado correrán a cargo del estudiante.
PARÁGRAFO DOS:
En
ningún caso se reintegrará lo cancelado por el estudiante o su ente financiador, cuando el alumno se retire del Programa de
Postgrado, bien sea por decisión propia o por aplicación de normas de este Reglamento.
ARTÍCULO 39. En caso de que las tareas a distancia
no pudiesen ser consignadas conjuntamente con las pruebas que justifiquen la ausencia y de considerarse procedente la aplicación
del Artículo 38, al estudiante le serán asignadas nuevas tareas para presentar en un plazo a establecer por el profesor, el
cual no será mayor de los estipulados normalmente, es decir, siete (7) semanas.
ARTÍCULO 40. Ningún estudiante podrá disfrutar del
beneficio contemplado en el Artículo 38 por más de una oportunidad, en el conjunto de los módulos que contempla un Programa
de Postgrado determinado.
ARTÍCULO 41. Para la permanencia de los alumnos
en los Programas de Postgrado por el Sistema Modular, debe mantenerse un promedio acumulativo de ocho (8) puntos. Cuando el promedio sea inferior a esta puntuación, su situación será condicional. Concluidos los próximos dos cursos, si el promedio total de calificaciones aún fuera inferior a ocho (8)
puntos, el aspirante perderá su condición de estudiante del Programa.
PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante
podrá hacer uso del recurso a que se refiere este Artículo una sola vez durante el desarrollo de los Programas de Postgrado.
CAPÍTULO VII: SECCIÓN PRIMERA,
SEGUNDA Y TERCERA
CAPÍTULO VII
SECCIÓN PRIMERA
Del Reconocimiento de Créditos.
ARTÍCULO 42. Se entiende por reconocimiento de créditos
para Estudios de Programas de Postgrado en la Universidad de Oriente, el acto mediante el cual organismos académicos autorizados
reconocen, un número determinado de créditos, producto de asignaturas y otras modalidades curriculares aprobadas con anterioridad
y directamente vinculadas al área de conocimiento del Postgrado respectivo.
ARTÍCULO 43. El reconocimiento de créditos será
de dos tipos:
a) Interno o reconocimiento de créditos por asignaturas y otras modalidades
curriculares de curso de Postgrado aprobadas en la Universidad de Oriente.
b) Externo o reconocimiento de créditos por asignaturas y otras modalidades
curriculares de Postgrado aprobadas en otras Instituciones de Educación Superior del País o del exterior.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los casos
especiales serán considerados por el Consejo de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 44. En todos los casos, las asignaturas
y otras modalidades curriculares para las cuales se solicita reconocimiento de créditos, deberán tener relación directa con
los objetivos o contenidos del Programa de Postgrado receptor, y haber sido aprobadas en los dos años previos a la fecha de
solicitud.
ARTÍCULO 45. El máximo de créditos que podrá otorgarse
en un Postgrado por reconocimiento será el siguiente:
a) Por reconocimiento interno:
hasta el 60% del total de créditos del Programa de Postgrado receptor;
b) Por reconocimiento externo: hasta el 50% del total de créditos
del Programa de Postgrado receptor;
c) Por otras modalidades curriculares no podrá excederse de un porcentaje
determinado que fijará el Consejo de Estudios de Postgrado a solicitud de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado,
dentro del total máximo de créditos otorgables por reconocimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: El reconocimiento
de créditos no deberá afectar bajo ninguna circunstancia, la exigencia mínima de permanencia en el Postgrado contemplada en
el Art. 6.
ARTÍCULO 46. Los inscritos en el Programa de Postgrado
que se consideren con conocimientos suficientes y no deseen cursar una o más asignaturas comprendidas en sus planes de estudios,
podrán solicitar al Consejo de Estudios de Postgrado previa aprobación de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado
respectivo, que se les someta a las correspondientes pruebas de suficiencia. Los
resultados aprobatorios de las pruebas de suficiencias serán transcritos al registro docente y considerados para el cálculo
del promedio acumulativo.
ARTÍCULO 47. Las pruebas de suficiencia y el reconocimiento
de créditos, requerirán la cancelación del arancel establecido para la asignatura o modalidad curricular correspondiente en
el momento de la inscripción del período respectivo.
SECCIÓN SEGUNDA
De los procedimientos para la Solicitud de Reconocimiento de Créditos.
ARTÍCULO 48. Una vez que el estudiante ha sido admitido
en el Programa de Postgrado, las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán ser introducidas por escrito ante la Comisión
Coordinadora del Programa de Postgrado respectivo, acompañadas de las calificaciones certificadas y de los contenidos programáticos
autenticados de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento de crédito.
La Comisión Coordinadora analizará y pasará a consideración del Consejo de Estudios de Postgrado para su sanción definitiva
las solicitudes de reconocimiento de créditos, en un tiempo máximo de tres meses.
ARTÍCULO 49. No se reconocerán créditos externos
por una asignatura que haya sido repetida más de una vez.
ARTÍCULO 50. Si el aspirante ha repetido más de
una asignatura en el Programa de Postgrado de origen, la solicitud de reconocimiento de créditos externos no le será considerada.
CAPÍTULO VIII: Del
Trabajo de Investigación, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral.
CAPÍTULO VIII
Del Trabajo de Investigación, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral.
ARTÍCULO 51. Para optar al título de Especialista,
Magíster Scientiarum o Doctor en cualquiera de las disciplinas, es requisito indispensable la defensa privada ante el jurado
correspondiente de un Trabajo Especial de Investigación, de un Trabajo de Grado o de una Tesis Doctoral, en los plazos estipulados por la Comisión Coordinadora
del Programa de Postgrado. El veredicto de Aprobado o de Reprobado se dará por
el Jurado al concluir dicho acto y quedará asentado en el Acta elaborada al respecto.
En caso de ser Aprobado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, se notificará al graduando, sobre la obligación de hacer
una presentación pública sobre el tema, en la fecha y hora que fije la Coordinación
del Programa de Postgrado.
ARTÍCULO 52. Los trabajos presentados como requisito
para optar a alguno de los títulos de Postgrado deben ser:
a) Para Especialización: un trabajo que refleje una
actividad humanística o tecnológica en la cual se aplique el método científico.
b) Para Magíster Scientiarum: Un trabajo que sea el
producto de una investigación humanística, científica o tecnológica que represente su contenido, enfoque, desarrollo y/o metodología
empleada, un aporte significativo a la literatura sobre el tópico estudiado.
c) Para Doctorado: Un trabajo que sea el producto
personal e individual de una investigación o estudio que represente un aporte original a las humanidades, a la ciencia o a
la tecnología y evidencie autonomía de criterios intelectual y científico.
ARTÍCULO 53. Los trabajos a los cuales se hace referencia
en el artículo anterior, exigen la presentación de un proyecto escrito sobre el tema de investigación debidamente avalado
por el Tutor. Los temas de estos trabajos deberán estar contemplados preferiblemente,
dentro de los proyectos de investigación de los profesores de Postgrado.
ARTÍCULO 54. Los créditos correspondientes a estos
trabajos, podrán inscribirse de manera fraccionada, correspondiendo la última fracción al momento de la entrega del informe
final de la investigación.
CAPÍTULO IX: De las
Tutorías
CAPÍTULO IX
De las Tutorías
ARTÍCULO 55. Todos los profesores que llenen los
requisitos para ser docentes e investigadores de postgrado, podrán ser designados
como Tutores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado, por vía de excepción, podrá designar el
Tutor sin que se cumpla con el requisito del título igual o superior al que aspira el candidato, previa fundamentación por escrito de las razones para la excepción.
A saber: producción de conocimiento en el área de trabajo, que sea investigador activo, publicaciones y cursos realizados.
ARTÍCULO 56. Aquellos profesores investigadores
que acepten cumplir funciones de tutoría de estudiantes, tendrán que dejar constancia escrita de su aceptación mediante comunicación
a la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado.
ARTÍCULO 57. El Tutor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al estudiante en la selección
del tema y en la preparación del proyecto de investigación conducente a la elaboración del respectivo trabajo.
b) Asesorar al estudiante en la realización
de la investigación correspondiente.
c) Pautar reuniones de trabajo periódicas
con el asesorado y los otros integrantes del Comité Asesor.
d) Remitir a la Comisión Coordinadora
del Programa de Postgrado, al final de cada período académico, o al momento que la Coordinación lo estime conveniente, una
evaluación de su experiencia particular en la tutoría y los avances en el trabajo a fin de determinar la factibilidad de su
culminación en el período reglamentariamente establecido.
e) Dar aprobación por escrito para la
presentación del proyecto y del informe final del trabajo.
f) Coordinar al Jurado Examinador
y al Comité Asesor del trabajo del aspirante.
ARTÍCULO 58. La ausencia temporal o permanente del
Tutor será causal para que el estudiante tramite, en forma substanciada ante la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado,
la designación de un nuevo Tutor según el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 59. El Tutor podrá exponer por escrito
y en forma substanciada ante la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado, su decisión de no continuar actuando como
tal, en cuyo caso la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado considerará los argumentos e informará al estudiante
a objeto de que tramite de manera razonada la designación de un nuevo Tutor.
CAPÍTULO X: De
la Presentación de los Proyectos de Investigación y Designación del Comité Asesor.
CAPÍTULO X
De la Presentación de los Proyectos de Investigación y Designación
del Comité Asesor.
ARTÍCULO 60. Los proyectos de investigación conducentes
a la elaboración de los Trabajo de Grado o Tesis Doctorales, serán sometidos a la aprobación de la Comisión Coordinadora del
Programa de Postgrado respectivo dentro del plazo establecido por la Comisión correspondiente.
ARTÍCULO 61. El aspirante consignará ante la Coordinación
del Programa de Postgrado, cinco (5) copias de su proyecto de trabajo con el visto bueno o aval del Tutor.
ARTÍCULO 62. Al momento de aprobarse el proyecto,
la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado procederá a designar el Comité Asesor del aspirante, el cual estará integrado
por el Tutor quien lo coordinará y dos (2) especialistas en el área de investigación que se propone en el mismo.
ARTÍCULO 63. Los especialistas que formen parte
del Comité Asesor coadyuvarán a las labores de investigación, no sólo asesorando al estudiante, sino colaborando con el Tutor
brindándole el apoyo técnico especializado que éste requiera; estos asesores podrán ser sugeridos por el Tutor al momento
de someter el proyecto de trabajo a la consideración de la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado. En caso contrario, serán designados por dicha Comisión.
ARTÍCULO 64. El Coordinador del Programa de Postgrado
notificará por escrito al estudiante sobre la decisión de la Comisión respecto al proyecto presentado y la forma como se integró
su Comité Asesor.
ARTÍCULO 65. El estudiante podrá solicitar por escrito
y en forma razonada ante la Comisión Coordinadora, la sustitución de cualquier miembro del Comité Asesor.
ARTÍCULO 66. Una vez producida la aprobación del
proyecto por parte de la Comisión Coordinadora, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, el estudiante podrá solicitar
por escrito razonado y con el visto bueno del Tutor, la autorización para la modificación o cambio del proyecto sólo por una
vez durante los seis (6) primeros meses, contados a partir de la aprobación del proyecto inicial. Queda establecido que ese período es imputable al lapso fijado para la finalización y entrega del informe
final del Trabajo.
ARTÍCULO 67. Cinco (5) ejemplares del proyecto modificado
o cambiado deberán enviarse a la Comisión Coordinadora para su consideración y cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta normativa.
CAPITULO XI: De los Jurados y
las Evaluaciones
CAPITULO XI
De los Jurados y las Evaluaciones
ARTÍCULO 68. El estudiante solicitará la designación del Jurado con el visto bueno del Tutor, ante
la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado respectivo, acompañada de cinco (5) ejemplares del trabajo sin encuadernar.
ARTÍCULO 69. El Tutor podrá sugerir nombres de especialistas que califiquen para ser designados miembros
del Jurado Examinador.
ARTÍCULO 70. El Jurado Examinador de los Trabajos Especiales de Investigación y de Grado estarán compuestos
por tres miembros principales (uno de los cuales es el Tutor) y dos Suplentes.
El Jurado Examinador de las Tesis Doctorales estará compuesto por cinco (5) Principales (uno de los cuales será el
Tutor) y cuatro (4) Suplentes. Al menos uno (1) de los miembros del Jurado no deberá pertenecer a la Universidad de Oriente.
En cada uno de los casos los Jurados serán designados por la Comisión Coordinadora del Programa de Postgrado respectivo.
ARTÍCULO 71. El Tutor será el Coordinador del Jurado Examinador.
ARTÍCULO 72. Los miembros del Jurado Examinador deberán llenar los mismos requisitos establecidos
para los Docentes del Postgrado.
ARTÍCULO 73. El Coordinador del Jurado deberá fijar el acto de constitución a fin de que el examen
se realice en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para la Especialización, de treinta (30) días hábiles para la
Maestría y cuarenta y cinco (45) para el Doctorado, contados a partir de la fecha de designación de dicho Jurado.
ARTÍCULO 74. Para la realización de las Evaluaciones
de los trabajos, además de los requisitos anteriormente establecidos, se procederá al examen público, de acuerdo a los siguientes
pasos:
a)
Constituido el Jurado en pleno, el aspirante hará una exposición no menor de treinta (30) minutos, ni
mayor de sesenta (60) minutos, en la cual resumirá su trabajo.
b)
Seguidamente, el Jurado hará las preguntas y observaciones que estime conveniente y oirá las respuestas
y explicaciones adicionales del aspirante.
c)
El Jurado deliberará en privado y emitirá su veredicto por mayoría absoluta de votos, en forma razonada
y por escrito, dejando constancia en un Acta que deberá ser consignada por el Coordinador del Programa de Postgrado dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes ante el Coordinador General de Postgrado, el Coordinador de Postgrado del Núcleo,
el Departamento de Control de Estudios del Núcleo, y la Coordinación de Control de Estudios de la Universidad de Oriente.
d)
La Coordinación del Programa de Postgrado, ante el veredicto del Jurado Examinador, asentará en el registro
académico del estudiante los por menores de la decisión y la fecha de aprobación o reprobación.
e)
En caso de ser reprobado un trabajo por la mayoría absoluta del Jurado Examinador, el aspirante podrá
reinscribirlo por una sola vez, siguiendo los pasos establecidos en la normativa y dispondrá máximo de un (1) año calendario
para solicitar el examen del trabajo reelaborado, siempre y cuando no sobrepase el tiempo máximo de permanencia. Para este
fin, la Comisión Coordinadora del programa de Postgrado procederá a ratificar o a designar el nuevo Jurado Examinador.
f)
En caso de trabajos notables por su contribución al campo de que se trate, el Jurado por unanimidad y
en forma razonada podrá otorgarle mención honorífica.
g)
Posterior a la discusión y aprobación del trabajo, se consignará un mínimo de siete (7) ejemplares del
trabajo, en el caso de Maestría y nueve (9) para el Doctorado, cuyo formato debe estar de acuerdo a la normativa vigente en
este Reglamento. Los ejemplares serán distribuidos de la siguiente manera:
1 ejemplar para cada miembro principal del Jurado.
1 ejemplar para la Biblioteca del Programa de Postgrado.
1 ejemplar para
la Biblioteca del Núcleo.
1 ejemplar para la Biblioteca de la Coordinación
de Postgrado del Núcleo.
1 ejemplar para la Biblioteca de la Coordinación General de Postgrado.
CAPÍTULO XII: De la Evaluación y Acreditación Interna de los Programas de Postgrado.
CAPÍTULO XII
De la Evaluación y Acreditación Interna de los Programas de Postgrado.
ARTÍCULO 75. Los Estudios de Postgrado estarán sometidos a evaluaciones periódicas cuyos fines serán acreditar la
calidad de su constitución, organización y desarrollo. La periodicidad de estas
evaluaciones será de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 76. Las evaluaciones a que se refiere el Artículo anterior serán efectuadas por Comisiones Especiales
designadas por el Consejo de Estudios de Postgrado, las cuales estarán integradas por el Director de Planificación Académica
quien la presidirá, el Coordinador del Postgrado respectivo quien ejercerá la función de Secretario Ejecutivo, dos especialistas
en evaluación académica y/o en áreas de especialización del Postgrado y el representante estudiantil ante la Comisión Coordinadora
del Programa de Postgrado. El resultado de la Evaluación se enviará al Consejo
de Estudios de Postgrado con copia a la Comisión de Postgrado del Núcleo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los informes de evaluación serán analizados por el
Consejo de Estudios de Postgrado. Los resultados y las recomendaciones a que
hubiera lugar, serán remitidos al Consejo Universitario para las decisiones finales pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Para reglamentar los procedimientos a seguir por esta Comisión y determinar las características fundamentales del proceso
de evaluación, el Consejo de Estudios de Postgrado establecerá las Normas de Evaluación Interna de Cursos de Postgrado en
base a las directrices emanadas del Consejo Nacional de Universidades para estos casos, las cuales entrarán en vigencia, previa
aprobación por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO
XIII: Disposiciones Finales
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 77. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 78. Se deroga el Reglamento de Estudios de Postgrado aprobado por el Consejo Universitario en su Reunión
del 21-07-90.
ANEXOS
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
CONDUCENTES A TÍTULOS DE POSTGRADO.
A. ELABORACIÓN DEL PROYECTO.
1. Todo proyecto deberá considerar los siguientes
aspectos:
i. Una primera página que contenga:
a) Título del Proyecto.
b) La Leyenda: proyecto de trabajo especial de investigación, trabajo de grado o tesis doctoral.
c) Nombre del estudiante.
d) Nombre del tutor.
e) Fecha del visto bueno dado por el
tutor.
ii. Introducción:
a) Antecedentes.
b) Importancia
teórico-práctica del problema planteado.
iii. Objetivo generales y específicos.
iv. Materiales y metodología a emplear.
v. Cronograma de actividades: Etapas del trabajo incluyendo las fechas probables para la finalización
de la investigación y redacción del informe final del trabajo.
vi. Factibilidad del Proyecto referente a equipos, material bibliográfico, reactivos, etc.
vii. Costos y financiamiento.
viii.
Bibliografía.
B. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL
DE INVESTIGACIÓN, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL.
1. Papel bond 20, tamaño carta, márgenes
normales, doble espacio.
2. Portada exterior en pasta dura, debe
contener: nombre de la Institución, Núcleo respectivo, identificación del título del trabajo, nombre del autor, la leyenda:
como requisito parcial para optar al Título de Especialista, Magíster Scientiarum
o Doctor en ..., Mención..., fecha.
3. Portada interior, igual que la portada
exterior.
4. En el lomo del Trabajo: nombre del
autor, título obtenido, año.
5. Página de aprobación por el Jurado. Debe contener: título del trabajo, la siguiente inscripción: “Aprobado en nombre
de la Universidad de Oriente por el siguiente Jurado Examinador”. Debe preverse el número de líneas correspondientes
para las firmas del jurado, según se trate de Especialización, Maestría o Doctorado,
lugar y fecha de aprobación. En la primera línea aparecerá el nombre del tutor
identificado como tal y en las líneas restantes los nombres de los demás miembros del Jurado.
6. Al
aprobarse el trabajo, firmará cada uno de los miembros del Jurado en la línea correspondiente y se escribirá la fecha de su
aprobación.
7. Seguidamente aparecerán las páginas
con:
a) Agradecimiento, si lo hay.
b) Índice del Contenido.
c) Índice de Tablas
d) Índice de Figuras.
e) Apéndices, si los hay.
f) Resumen con una extensión
no mayor de dos páginas mecanografiadas a doble espacio, y en él se describirán los objetivos, la metodología, y las conclusiones
obtenidas en el trabajo.
g) Texto de trabajo: organizado de acuerdo
a los principios metodológicos de la redacción científica.
Dado, firmado y sellado en Guatamare, a los veintinueve
días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Dr. CLEMENTE VALLENILLA S.
Lic. MARGOT SISO
Rector –
Presidente
Secretario
General
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